Resolución General Nº 5479 A.F.I.P. (B.O. Nº 35.339 del 2024-01-11)
Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 9 y 11 de enero de 2024.. Mediante esta norma se establece que las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social correspondientes al... >
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¿Cómo identifico en el F. 931 cuáles son las contribuciones Sipa y cuáles la No Sipa? ¿Cuál es el concepto que las define y qué porcentaje representa cada una?
Las contribuciones SIPA (empleador art. 2 inc b) Decreto Nº 814/01 o Ley Nº 27.541 art 19), son jubilación 10,47%, Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032) 1,59%, Asig. Familiares 4,70%, FNE 0,94%. Todas las contribuciones SIPA totalizan 18%. El resto son contribuciones no SIPA (obra social, ART, seguro de vida) y aportes del trabajador. >
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¿Una empresa que no tiene más empleados pero sigue activa, corresponde que de de baja la condición de empleador?
El primer mes que no tiene empleados tiene que presentar el F. 931 sin nómina, luego da la baja como empleador en Sistema Registral. >
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En el caso de una persona física, que deja de ser empleador en mayo 2022, ya no tiene personal. Presento la baja como empleador 05/2022, ¿tiene que presentar el libro de sueldos digital igual?
Tenía entendido que la baja opera al mes siguiente del mes que declaramos. Pero no me deja hacer el 931 por declaración en línea ni tampoco a través de sueldos digital, ¿cómo debería hacerlo?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la RG DGI 3834/99 texto sustituido por la RG
712/99, aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación... >
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¿Cúal es procedimiento de baja para un empleador que tiene que hacerlo al 31-12-2021? ¿Puede haber un inconveniente para seguir presentando el F. 931 con vencimiento en enero 2022, por más que tenga la baja como empleador?
El procedimiento de baja de empleador es el siguiente: el primer mes que no tiene personal tiene que presentar el F. 931 Sin Nómina (en caso de no hacerlo tiene multa por omisión a los deberes formales), luego la baja en Sistema Registral. Si está dado de baja no podría presentar el F. 931 con personal, a no ser que tenga personas activas en... >
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El primer mes que no tiene trabajadores en relación de dependencia, tiene que presentar el F. 931 sin nómina, y luego dar la baja por Registro Único Tributario. >
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¿Para la baja del empleador hay que hacerlo por sistema registral o enviando el F. 931 sin empleados?
Primero se envía el F. 931 sin empleados, porque es una DDJJ obligatoria y en caso de no hacerlo tiene multa y luego se tramita la baja por Sistema Registral. >
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¿Cuáles son los pasos para inscribir un empleador con un empleado en comercio?
Tiene que darle el alta como empleador en el Sistema Registral, Aportes Seguridad Social.
En el Sindicato SEC tiene que ingresar a la página del Sindicato de su zona y bajar los formularios de empadronamiento, igual para Osecac. Lo mismo para el Seguro de Retiro La Estrella y el Inacap.
http://www.secsanmartin.com/ >
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Un responsable inscripto, va a contratar personal. ¿Cómo se registra el alta como empleador?
El contribuyente se tiene que dar de alta en el Sistema Registral, impuestos: Empleador-Aportes Seguridad Social (301). Si no le aparece la opción, debería consultar la constancia de inscripción del contribuyente a fin de chequear que ya no esté dado de alta como empleador. >
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¿Existe alguna modalidad particular para emplear a una persona de 60 años, o beneficio en cargas sociales por edad avanzada?
No existe ninguna modalidad de contratación vigente que tenga beneficios fundados en condiciones personales. Están los beneficios de la Ley N° 26.940 que son para puestos nuevos o microempleadores. >
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¿Cómo se inscribe ahora con fecha de alta agosto 2014 a un empleador?
Para dar el alta retroactiva de un empleador se debe seleccionar: registro tributario, alta impuesto, empleador-aportes seguridad social, elegi el mes y me habilito para elegir el año.
Si por algún motivo el sistema no se lo habilita deberá ir a la Agencia de AFIP con una multinota para que se lo realicen ahi.
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¿Qué procedimiento se debe llevar a cabo con los empleados cuando fallece el empleador y la empresa queda a cargo de otra persona que reconoce la antiguedad?
En este caso estamoa ante una transferencia de establecimiento, por lo tanto se le da la baja a los trabajadores por codigo 18, y el alta con el nuevo empleador. En el recibo de sueldo se coloca la fecha de ingreso actual y una leyenda con la antiguedad reconocida. Se le tienen que entregar las certificaciones de servicios a los trabajadores por el empleador fallecido.
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Para dar de alta a un empleador en forma retroactiva (es por un acta de afip) al periodo 2011. ¿Se puede hacer por internet porque ya esta dado de alta en el 2014, y el sistema no me permite hacer declaraciones juradas anteriores, o lo debo solicitar por multinota?
Tiene que ir a la agencia con una multinota para solicitar el alta como empleador retroactiva, si tiene acompañe la intimacion por registracion que haya recibido.
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Un contribuyente con fecha 31/10/14, procedió al despido del personal por cese de actividades.
¿Hay algún plazo para solicitar a la Afip la baja como empleador a partir de esa fecha?
Tiene que presentar por 11/2014 el F931 sin personal y ahi le dan la baja como empleador.
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En una pericia me piden que informe si el actor estuvo inscripto como empleador (ahora no está inscripto) ¿Hay alguna forma de que lo averigue sin la participación del actor?
Si, librando un oficio Afip, para que le informe el alta en el regimen de empleadores. >
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¿Una sociedad comercial empleadora, prestadora de servicios con una nómina de 20 empleados, en qué inciso del artículo 2º del Decreto Nº 841/2001 debe encuadrarse a los efectos de determinar el porcentaje de contribuciones a la seguridad social que le corresponde abonar?
El Decreto Nº 814/2001 y la Resolución Nº 1.905, fijan dos condiciones para ser empleador artículo 2º inciso a): que la actividad principal encuadre en el sector ?Servicios? o en el sector ?Comercio? y que las ventas totales anuales superen los $ 48.000.000. Si el empleador no cumple ambos requisitos es... >
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Un contribuyente desea dar de baja su actividad ante la A.F.I.P., pero en su nómina de empleados figuran 2 personas ingresadas en el blanqueo. ¿Cómo debe proceder para dar la baja a los empleados (ya renunciaron) y al contribuyente?
Para dar la baja a los trabajadores tiene que ingresar a través de la página de la A.F.I.P. con el número de C.U.I.T. del contribuyente y la Clave Fiscal en el Sistema MiSimplificación, en Relaciones Laborales, opción Modificaciones y Bajas y hacer la baja de cada C.U.I.L. al último día trabajado, también le solicita la fecha del telegrama de... >
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Se dio de alta como empleador a un monotributista hace un mes, pero cuando se solicita la constancia de inscripción sale sólo la del Monotributo ¿Cómo se soluciona ésta situación?
A los efectos de corroborar la condición de empleador se debe solicitar la constancia de inscripción y no la de opción de Monotributo, ya que en esta última no figura el alta como empleador. >
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En el caso de un contribuyente monotributista que quiere darse de alta como empleador ¿dicha inscripción se puede hacer por internet a través del Sistema Registral?
El alta como empleador se tramita a través del Sistema Registral, Registro Tributario, opción 420/T alta de impuestos/regímenes, debiendo seleccionar dentro de Impuesto el ítem Aportes Seguridad Social. >
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Un contribuyente monotributista desea tomar por primera vez a un empleado. A los efectos de el alta ante la A.F.I.P., ¿puede utilizar el código 201, utilizando los beneficios de ese código?
El empleador puede utilizar el código 201 para la incorporación del nuevo empleado. Consecuentemente, gozará de una reducción del 50% en las contribuciones (excluida obra social) el primer año y de un 25% el segundo año. >
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Un monotributista que se da de alta como empleador por internet ¿debe además presentar el F. 460/F en la dependencia de la A.F.I.P. que le corresponde o es suficiente el alta internet?
El contribuyente debe tramitar el alta como empleador vía internet a través del “Padrón Único de Contribuyentes”, no siendo necesario concurrir a la agencia.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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¿Cuál es el trámite que debe realizar un empleador para obtener el libre deuda previsional a efectos de ser presentado ante terceros?
A los efectos de obtener el libre deuda previsional, el empleador deberá ingresar a la página web de la A.F.I.P., con C.U.I.T. y Clave Fiscal, al servicio “DD.JJ. Ley 17.250”.
Libro recomendado:
[Guía de Trámites Básicos (Autora: Analía Santos Romero)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871487134] >
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Un empleador que no tiene más empleados y que presentó el formulario F. 931 “si empleados”, ¿debe seguir presentando todos los meses el F. 931 sin empleados? ¿Debe dar la baja como empleador por internet?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 712, aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada Nº 931 que contendrá la leyenda “Sin empleados”.
Dicha presentación se efectuará, únicamente, respecto del primer mes en el que se... >
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¿Una persona puede inscribirse como empleador a través de internet?
El contribuyente debe tramitar el alta como empleador a través de internet, ingresando al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, seleccionando como impuesto “aportes de la seguridad social”. >
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso operativa la baja de impuestos por internet. De esta manera, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la cancelación de la inscripción en los impuestos y recursos de la seguridad social, ingresando con Clave Fiscal al Padrón Único de Contribuyentes.
Ante las posibles inquietudes que podrían plantearse a partir de la implementación de este nuevo sistema, la secretaria de redacción de la editorial, cdora. Analía Santos Romero, elaboró -en exclusiva para eLeVe - un informe sobre el procedimiento a seguir para... >
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